miércoles, 2 de septiembre de 2009

Estatutos que regirán al Club Biobike

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO DENOMINADO
CLUB CICLOTURISMO BIOBIKE
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Denominación y objeto social.

El Club Deportivo denominado Club Cicloturismo Biobike, es una asociación:

1. privada, integrada por personas físicas que tiene por objeto principal la promoción, desarrollo y práctica de las modalidades deportivas que se acuerden por sus asociados en el ámbito territorial de la Comunidad del estado Lara.

2.- El Club Deportivo tiene como símbolo identificativo el que se adjunta como anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: “Letras Escritas en colores Negros y Verde con el nombre del club”

ARTÍCULO 2.- Modalidades y especialidades deportivas.

El Club Deportivo practicará como principal la modalidad deportiva de cicloturismo, ciclismo de montaña, Actividades Conservacionistas, Ambientalistas, Deporte de Rendimiento, Actividades recreativas de esparcimiento para mejorar la Salud y de Orientación Social.

1. encuadradas en sus correspondientes secciones creadas en este acto, afiliándose en cada caso a la Asociación de Ciclismo del Estado y al Instituto de Deporte del Estado Lara (FUNDELA), correspondiente para poder participar en actividades y competiciones de carácter oficial.

2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, se podrán crear nuevas secciones que practiquen modalidades diferentes de la principal. Dicho acuerdo deberá remitirse por el Presidente para su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas del Estado Lara en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.

ARTÍCULO 3.- Domicilio social.

1. El domicilio social se fija en:
Calle 7 del la Piedad Norte, Urb. Bella Vista Plaza, N° C6_04, Municipio Palavecino, Estado Lara,
Telf. 0424-5688019 / 0426-5583931

2. Para modificar el domicilio social se procederá, según lo previsto en el Capítulo VIII “Reforma del Estatuto”.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 4.- Adquisición de la condición de socio.
Para ser admitido como socio será necesario:

a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Pago de la cuota de ingreso correspondiente.

ARTÍCULO 5.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales durante un año consecutivo.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva y Consejo de Honor, fundado en faltas de carácter grave o muy grave, de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en el presente Estatuto, dando, en todo caso, previa audiencia al interesado.

ARTÍCULO 6.- Derechos.
Los socios del Club Deportivo tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y, en su caso, en los restantes órganos de representación del Club, en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
b) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otro tipo que el Club tenga establecidas u organice en favor de sus socios.
c) Conocer las actividades y examinar la documentación oficial del Club, previa petición por escrito ante el Sr. Presidente quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
d) Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno a constituir por elección directa, si cumplen los requisitos exigidos en cada caso en el presente Estatuto y en el Decreto que se regulan las Entidades Deportivas del Estado Lara.
e) Separarse voluntariamente del Club.

ARTÍCULO 7.- Obligaciones.
Los socios del Club Deportivo tendrán las siguientes obligaciones:

a) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que acuerden válidamente los órganos de gobierno y representación.
b) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
d) Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones del Club y notificar los cambios de esta dirección.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8.- Órganos de gobierno y administración.
Son órganos superiores de gobierno y administración del Club Deportivo la Asamblea General, el Presidente, El Secretario General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación del Club Deportivo, que estará integrada por todos los socios o una representación de los mismos.

2. Cuando el número de socios con derecho a voto no exceda de 100, podrán asistir e intervenir todos directamente.
3. Cuando el número de socios con derecho a voto exceda de 100, se elegirán veinte representantes por unidad de centena o fracción de entre ellos por sistema de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación. Los socios elegidos como representantes serán denominados “compromisarios”.

ARTÍCULO 10.- Régimen de sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria, al menos una vez durante cada temporada deportiva para tratar las siguientes cuestiones:

a) Memoria de actividades de la temporada anterior.
b) Aprobar la liquidación del ejercicio anterior.
c) Aprobar el programa de actividades de la temporada en vigor.
d) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.

2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:

a) Acordar la modificación del presente estatuto.
b) Tomar dinero a préstamo.
c) Emitir títulos representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial.
d) Enajenar bienes inmuebles.
e) Fijar las cuotas de los socios.
f) Disolver el Club.
g) Presentar la moción de censura del Presidente.
h) Cualquier otra actividad no prevista en el apartado primero de este artículo.

ARTÍCULO 11.- Convocatorias.

1. La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente y, en su defecto, por la persona u órgano que legalmente le sustituya.
2. La Asamblea General Extraordinaria también podrá convocarse por iniciativa de socios, cuando lo soliciten al Presidente, al menos, el diez por ciento de los socios con derecho a voto o el treinta por ciento si éstos con compromisarios. En este caso, la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes.
3. La convocatoria deberá comunicarse a los socios con al menos quince días de antelación, salvo en caso de urgencia, que se comunicará con cinco días de antelación. Dicha comunicación incluirá como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, el orden del día, si tiene el carácter ordinario o extraordinario, así como la celebración en segunda convocatoria de la Asamblea, mediando al menos, treinta minutos desde la primera.
4. La documentación relativa a los asuntos a tratar estará a disposición de los socios desde el día de la convocatoria en el lugar que se indique en la misma.

ARTÍCULO 12.- Constitución y acuerdos.

1. La Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de un tercio de los socios. No obstante, quedará válidamente constituida, aunque no se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en que se exige una mayoría cualificada y un quórum determinado de asistencia en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 13.- El Presidente.

1. El Presidente del Club ostenta la representación legal del mismo, convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos.
2. El Presidente será elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los socios con derecho a voto y entre aquéllos mayores de edad y con plena capacidad de obrar de la Asamblea General, cada cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VII “Régimen Electoral”, del presente estatuto.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad por periodo superior a un mes, el Presidente será sustituido temporalmente por los Vicepresidentes o, en su defecto, por los Vocales de la Junta Directiva, por orden de antigüedad y, después, de edad. En el supuesto que el período superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato del presidente ausente, se procederá al nombramiento de un nuevo presidente mediante el procedimiento electoral oportuno.
4. La Asamblea General podrá destituir al Presidente mediante moción de censura que incluirá la propuesta de un nuevo candidato. Para su aprobación será necesaria sesión extraordinaria de la Asamblea General con un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros y voto favorable de dos tercios de los asistentes, quedando proclamado como electo el candidato propuesto en caso de resultar aprobada. No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El mandato del nuevo Presidente y, en su caso, de la nueva Junta Directiva, nombrados como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, sólo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido al Presidente destituido.

ARTÍCULO 14.- El Secretario General y Tesorero

El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido de la misma forma que el Presidente y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales del Club.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
El Tesorero, que lo sera de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sera elegido de la misma forma que el presidente y ejercera las siguientes funciones:
a) Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
e) Cuantas funciones le sean delegada por el Presidente.

ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y de gestión económica y administración del Club Deportivo, formada por un número de socios no inferior a cinco ni superior a veinte.
2. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Promocionar, dirigir y ejecutar las actividades tanto deportivas como de otro índoles del Club.
b) Gestionar su funcionamiento.
c) Realizar el proyecto de actividades para la temporada deportiva siguiente.
d) Realizar el proyecto del Presupuesto del año siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades del Club en la temporada deportiva anterior.
f) Elaboración de la liquidación y balance del ejercicio anterior.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones del Club.
3. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados por el Presidente y ratificados por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

ARTÍCULO 16.- Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos setenta y dos horas de antelación. La comunicación deberá incluir como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, así como el orden del día. No obstante, lo anterior, estando presente y de acuerdo todos los miembros de la Junta Directiva, se podrá celebrar reunión sin previa convocatoria.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente y, al menos, una tercera parte de sus miembros.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 17.- Régimen económico.

1. El Club Deportivo se somete al régimen económico de presupuestos y patrimonio propios con las siguientes limitaciones:
a) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer
actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de su objeto social.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.
c) Podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles, aprobar gastos plurianuales y tomar dinero a préstamo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Que tales operaciones sean acordadas por mayoría de dos tercios, en Asamblea General Extraordinaria.
2.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club Deportivo o la actividad deportiva que constituya su objeto social.
3.- El informe favorable de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual, o que represente un porcentaje igual al valor de su patrimonio.
4. El periodo del ejercicio económico del Club Deportivo se extiende desde el mes de enero hasta el mes de diciembre

ARTÍCULO 18.- Patrimonio.

1. El Club Deportivo no posee patrimonio fundacional.
2. Son recursos económicos del Club:
a) Las cuotas de los socios, las cuales deberán distinguir qué porcentaje de ellas son aportaciones al patrimonio y cuáles son aportaciones al mantenimiento del Club.
El porcentaje de cuota abonado como aportación al patrimonio deberá ser devuelto al socio que decida voluntariamente separarse del Club, mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquél indique y en el plazo de quince días desde la formalización de la baja como socio.
b) Los préstamos o créditos que obtengan.
c) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de la Asociación de Ciclismo del estado Lara, como también de Fundela y de otras Instituciones Públicas o Privadas.
d) Los frutos de su patrimonio.

ARTÍCULO 19.- Presupuestos.

1. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General. La Junta Directiva realizará el proyecto de presupuesto y lo deberá presentar a la Asamblea General, con dos meses de antelación al ejercicio económico siguiente, que podrá aprobarlo, rechazarlo o modificarlo antes de finalizar el ejercicio en curso.
2. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General una memoria explicativa de su actividad durante el año, así como la liquidación y balance del ejercicio anterior. La liquidación y balance del ejercicio anterior deberán ser presentados en un plazo no superior a 60 días con posterioridad al cierre del ejercicio contable, debiendo aprobarlo o rechazarlo la Asamblea General en el plazo de un mes.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 20.- Libros.

Integran el régimen documental y contable del Club Deportivo:
a) El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del documento nacional de identidad, dirección y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el seno del Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) El Libro de Actas, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno si los hubiere, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
d) Memoria económica significativa de la situación del Club y de sus cuentas de ingresos y gastos, que deberán realizar durante los dos primeros meses de cada ejercicio económico y pondrán en conocimiento de todos sus asociados.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21.- Potestad disciplinaria.

En materia de disciplina no deportiva, el Club Deportivo tiene potestad sobre los socios, deportistas, técnicos y directivos o administradores, que deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley del Deporte de Venezuela, regulador de las
Entidades Deportivas del Estado Nacional.

Sección 1a: De las faltas

ARTÍCULO 22.- De las faltas de los deportistas.

1. Se considerarán faltas leves de los deportistas:
a) Tres faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
b) Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos.
c) Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin carácter reiterativo.
d) Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del club, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses del club.

2. Se considerarán faltas graves de los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas leves en un mes.
b) Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
c) Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
d) Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados c) y d) anterior.
e) El retraso en la entrega del material deportivo y/o equipación al club, cuando se requiera por éste.

3. Se considerarán como faltas muy graves para los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas graves en un mes.
b) Acumulación de cuatro faltas graves en un año.
c) Mas de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
d) Mas de dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
e) La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibidos por los órganos deportivos para los deportistas.
f) Desconsideración o actos muy graves hacia compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios, directivos y club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen del club o sus integrantes.
g) Actos indecentes que vallan en contra de los principios y valores de la sociedad.

ARTÍCULO 23.- De las faltas de los técnicos.

1. Se considerarán faltas leves de los técnicos:
a) Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.
b) Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como leves para los deportistas, en cuanto sean de aplicación.
2. Se considerarán faltas graves de los técnicos:
a) El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al club, cuando así se lo requiera éste. b) El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como graves para los deportistas, en cuanto le sean de aplicación.
3. Se considerarán como faltas muy graves de los técnicos:
a) La no entrega del material deportivo y/o equipación al club, cuando así se le requiera.
b) Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como muy graves para los deportistas, en cuanto les sean de aplicación.

ARTÍCULO 24.- De las faltas de los directivos.

1. Se considerarán faltas leves de los directivos:
a) El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos, de manera no reiterada.
b) Las anteriores establecidas para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto sean de aplicación.

2. Se considerarán faltas graves de los directivos:
a) El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatuto.
b) Las establecidas como graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto sean de aplicación.
3. Se considerarán como faltas muy graves de los directivos:
a) El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y el Estatuto.
b) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados del Club.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier Administración u Organismo público.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.
f) Las establecidas como faltas muy graves para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto les sea de aplicación.

ARTÍCULO 25.- De las faltas de los socios.

1. Se considerarán faltas leves de los socios:
a) Las establecidas para los deportistas, técnicos, en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club, de manera no reiterada.
c) El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
2. Se considerarán faltas graves de los socios:
a) Las establecidas como graves para deportistas, técnicos y/o jueces, en cuanto sean de aplicación:
b) La no asistencia de manera reiterada, por causa no justificada, a las convocatorias sociales del club.
c) El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
3. Se considerarán como faltas muy graves de los socios:
a) Las establecidas como muy graves para los deportistas y técnicos y/o jueces en cuanto les sean de aplicación.
b) La no asistencia continuada, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club.
c) El no pago de las cuotas y/o servicios del club

Sección 2a: De las sanciones

ARTÍCULO 26.- Normas Generales.
1. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
2. Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos.

ARTÍCULO 27.- Potestad sancionadora.
La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar alguna de las sanciones señaladas para cada grupo de infracción, según las características de la falta cometida y de las circunstancias concurrentes. Si el sujeto responsable de la infracción es un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General deberá designar el correspondiente órgano competente para la instrucción y resolución del expediente.

ARTÍCULO 28.- Graduación de sanciones.
1. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita.
3. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:
Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de tres meses.
4. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas muy graves:
Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado.
5. Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.

ARTÍCULO 29.- Quebrantamiento de sanción.
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta, aquel que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado, implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves, y éstas como muy graves.
Sección 3a: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

ARTÍCULO 30.- Circunstancias eximentes.

Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa, según los medios y proporciones empleados, y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente.

ARTÍCULO 31.- Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.
b) La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquélla al órgano competente.

ARTÍCULO 32.- Circunstancias agravantes.
1. Son circunstancias agravantes:
a) Ser reincidente.
b) La premeditación manifiesta.
c) Cometer la falta mediante precio, recompensa o promesa.
d) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
2. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad, de la que ese supuesto se trate.
3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

ARTÍCULO 33.- Determinación de la sanción.
Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.

ARTÍCULO 34.- Autores de la infracción.

Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.
Sección 4a: De la extinción de la responsabilidad deportiva.

ARTÍCULO 35.- Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.

Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del club.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 36- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a contar desde el día siguiente a la comisión de la falta.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 37- Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a
infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiese comenzado.
Sección 5a: Del procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 38.- Normas generales.

1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Capítulo, debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los interesados, previo a la resolución del expediente.
2. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y parte en el expediente.

ARTÍCULO 39.- Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia motivada.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano competente podrá acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
2. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de un Instructor, que deberá ser Licenciado en Derecho y, en su caso, un Secretario.
3. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente o el Instructor podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma.

ARTÍCULO 40.- Instrucción y pruebas.
1. El órgano competente deberá, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal. En este supuesto, el órgano competente acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
2. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
3. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

ARTÍCULO 41.- Propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
2. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación del plazo referido.
3. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifieste cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
4. Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado tercero, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirá en su caso, las alegaciones presentadas.

ARTÍCULO 42.- Resolución y recursos.

1. La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor, siempre y cuando no exista una causa que justifique la ampliación del plazo.
2. Las resoluciones disciplinarias podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su notificación.
3. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días hábiles. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución, se entenderá que el recurso ha sido desestimado.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 43.- Convocatoria.

1. Corresponde al Presidente del club o, en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.
2. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del club. La convocatoria incluirá, como mínimo, el censo electoral, calendario electoral y composición de la Junta Electoral.
3. Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral.

ARTÍCULO 44.- Censo electoral.

1. Para poder estar incluido en el censo electoral, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de un año como socio del club.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.
e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
Estos requisitos se exigirán en relación con la fecha de convocatoria de elecciones, a excepción del apartado b), que lo será a fecha de celebración de las votaciones.
2. El censo electoral constará de dos apartados: electores y elegibles.
3. Contra el censo electoral se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

ARTÍCULO 45.- Calendario electoral.

1. El día del acto de votación no podrá coincidir con la celebración de pruebas o competiciones oficiales de alguna de las secciones deportivas legalmente constituidas en el seno del club.
2. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domingos y festivos.

ARTÍCULO 46.- Candidaturas.

1. Para poder ser candidato a Presidente del club será requisito imprescindible estar incluido en el apartado “elegibles” del censo electoral.
2. Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y un Vocal.
3. En las entidades con más de mil socios, cada candidatura deberá contar con un aval de firmas de, al menos, el 5% del número de socios con derecho a voto.
4. Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a Presidente, deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma.
5. Las candidaturas podrán presentarse hasta quince días hábiles después de que el censo electoral haya adquirido firmeza.

ARTÍCULO 47.- Mesas Electorales.

1. Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal.

2. La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose tres titulares y tres suplentes, de entre los socios incluidos en el censo de elegibles y que no vayan a ser candidatos.
3. El presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para preservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente por que la entrada al local se conserve siempre accesible. Se le concede el derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los electores, requisitos y demás circunstancias del proceso.
4. Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el vocal y, por último, los suplentes por su orden.
5. En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.
6. Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna transparente precintada, en las que se introducirán las papeletas.
7. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que firmará el correspondiente acta.

ARTÍCULO 48.- Votaciones.

1. El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario que anotará al margen del censo electoral que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.
2. A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oficial de papeleta que determinará el nombre y los dos apellidos de los candidatos. Igualmente se pondrá a disposición del votante un sobre oficial.
3. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:
a) No se ajusten al modelo establecido.
b) Incluyan más de un nombre.
c) Contengan cualquier anotación no referida a la votación.
d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la candidatura.
4. La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.
5. Llegada la hora de la finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante. A continuación, procederán a realizar la votación las personas que se encuentren en la sala.
El orden de votación en este caso será:
1) Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.
2) Votos por correo.
3) Interventores.
4) Componentes de la Mesa Electoral por orden de vocal, secretario y presidente.

ARTÍCULO 49.- Escrutinio.

1. Finalizada la votación, el presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio que será público y de acuerdo al siguiente mecanismo:
1) Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo.
2) Se desprecintarán las urnas y volcarán las papeletas.
3) Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de votantes; en caso de no coincidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse al séptimo día natural de la misma.
4)Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará el correspondiente acta que, firmada por los interventores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:
a) Votos válidos.
b) Votos en blanco.
c) Votos nulos.
d) Número de votos obtenido por cada candidatura.
e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.
5) Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se incorporarán al acta de resultados.
6) Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral.
2. Caso de existir empate entre dos o más candidatos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta Electoral, antes de la publicación de resultados provisionales. El sorteo será público y consistirá en la extracción de una papeleta en las que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los candidatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la extraída por uno de los miembros de la Junta Electoral. El resultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.
3. Será proclamado presidente del club la persona que encabece la candidatura más votada.
4. En el caso de existir una sola candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose presidente quien encabece la misma.

ARTÍCULO 50.- El voto por correo.

El voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo contar en su exterior el oportuno remite.
b) El sobre llevará en su interior:
- Escrito del interesado con firma autógrafa indicando la emisión de voto por correo.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Otro sobre cerrado con papeleta del voto.
c) El envío debe hacerse, necesariamente, por el Servicio Oficial de Correos.
d) Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes antes de que voten los miembros de la Mesa.
e) Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior la correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad serán anulados.
f) Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.

ARTÍCULO 51.- Interventores.
1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento que le acredite como tal, siendo necesario para ello figurar en el censo electoral.
2. Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamentación electoral.

ARTÍCULO 52.- Junta Electoral
1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva, de entre personas incluidas en el censo electoral.
2. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.
3. La sede de la Junta Electoral será la del club estando asistida en sus labores por el personal administrativo del mismo.
4. La Junta Electoral entenderá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas ante ella misma.
5. El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco. Los mismos deberán ser resueltos en el plazo igualmente determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su interposición.
6. Los escritos dirigidos a la Junta Electoral podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y cierre de los servicios administrativos del club será de lunes a viernes, de 19:00 a 21:00 horas.
7. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Electoral serán registrados de entrada en el correspondiente libro de registro del club.
8. Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
9. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará el correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudiera existir.

CAPÍTULO VIII: REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 53.- Reforma.

1. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado o reformado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría simple de los presentes.
2. Las modificaciones o reformas del presente Estatuto se notificarán al Registro General de Entidades Deportivas como FUNDELA y la Asociación de Ciclismo del estado Lara para la realización de la práctica del asiento de modificación, adjuntando a la solicitud el acta válidamente emitido en el que se haga constar dicho acuerdo.

CAPÍTULO IX: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 54.- Causas.

El Club Deportivo se extinguirá o disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, aprobado por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
b) Por transformación en otra entidad deportiva.

ARTÍCULO 55.- Efectos.

1. Cuando el Club Deportivo se extinga o disuelva deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas FUNDELA y la Asociacion de Ciclismo del Estado Lara solicitando la cancelación de su asiento de inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
2. Disuelto el Club Deportivo su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se
aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de Cultura el destino concreto de
los bienes resultantes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto, que es aprobado por los abajo firmantes en su calidad de socios promotores, en el día de la fecha, producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley del Deporte

No hay comentarios:

Publicar un comentario